El gobernador Perotti promulgó la ley que crea el “Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento”
El programa tiene como objetivo garantizar que la vinculación vial de todas las localidades santafesinas se realice íntegramente mediante rutas pavimentadas, en un plazo máximo de 12 años.
El gobernador Omar Perotti promulgó este viernes la Ley 14.214 sancionada por la Legislatura santafesina -cuyo autor es el senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig-, que propone la creación del “Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento", con el objetivo de garantizar que la vinculación vial de todas y cada una de las localidades de la provincia de Santa Fe se realice íntegramente mediante rutas pavimentadas.
Entre los objetivos de la norma, que deberán alcanzarse en un plazo máximo de 12 años contados desde su promulgación, se plantea ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados; de accesos a localidades en caso que los mismos posean una longitud superior a dos kilómetros; y de tramos o caminos secundarios o comunales de parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio santafesino.
En el tercer artículo, la Ley establece que la vigencia del Plan “se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos previstos” e incluido en los Presupuestos de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios.
Asimismo, prevé que el Ejecutivo impulse un “Fondo para la Conectividad Vial 100% Pavimentada”, “cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos establecidos”.
Cabe señalar que ese Fondo estará integrado por recursos tributarios nacionales y provinciales, el uso del crédito público, y aportes del Estado Nacional u otros entes y del Tesoro Provincial que el Ejecutivo disponga.
En ese sentido, el tercer capítulo de la Ley autoriza -con algunos términos financieros definidos- a realizar operaciones de crédito público por un monto de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en otras monedas, con organismos internacionales de financiamiento y/o con el Estado Nacional y/u otros organismos o entidades.
Además, el texto expresa que la Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma (…) con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que lo sustituya.
El decimoprimer artículo crea una Comisión Bicameral de Seguimiento y Evaluación del Plan, integrada por tres representantes del Ejecutivo, tres de la Cámara de Senadores y tres diputados, quienes se reunirán cada tres meses para brindar un informe del cumplimiento del Plan.
Por último, establece que el Ejecutivo defina la Autoridad de Aplicación del programa.