En abril entrará en vigencia el nuevo régimen de teletrabajo
El Ministerio de Trabajo dispuso a través de Resolución 54/2021 la entrada en vigencia desde el 1° de abril del nuevo régimen de trabajo, aprobado por ley y reglamentado hace apenas una semana. La entrada en vigencia en abril es a raíz de los 90 días que la ley dispone a partir del cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los puntos principales de esta nueva reglamentación
Desconexión digital: cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada y no se permitirán incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Tareas de cuidado: toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
Provisión de elementos de trabajo: No es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes.
Representación sindical: En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical. La representación de quienes antes prestaban servicios presenciales, continuará siendo en el establecimiento laboral.