Feriados de Semana Santa: ¿cómo se trabaja?
Según informó el Ministerio del Interior el jueves 6 de abril es decretado como un "Día no laborable" y el 7 es considerado como "Feriado", lo que significa que el empleador deberá pagar doble los servicios del trabajador en caso de requerirlo ese día.
"En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al empleado", señala la normativa.
"En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Describe.
¿Cuáles son los feriados que quedan en 2023?
- 1° de mayo (lunes): Día del Trabajador
- 25 de mayo (jueves): Día de la Revolución de Mayo
- 26 de mayo (viernes): feriado con fines turísticos
- 17 de junio (sábado): Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes
- 19 de junio (lunes): feriado con fines turísticos
- 20 de junio (martes): Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
- 9 de julio (domingo): Día de la Independencia
- 21 de agosto (lunes): Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se corrió desde el 17/08)
- 13 de octubre (viernes): feriado con fines turísticos
- 16 de octubre (lunes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se corrió desde el 12/10)
- 20 de noviembre (lunes): Día de la Soberanía Nacional
- 8 de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre (lunes): Navidad