Pandemia y crisis laboral: conflictos frecuentes entre empleado y empleador
La abogada Georgina Caffi, actual defensora del pueblo del departamento Caseros, contestó y analizó cuestiones puntuales que preocupan al sector empresarial local en todas sus formas
Tanto empleados como empleadores sufren las consecuencias económicas de la actual pandemia, pero en la ciudad de Casilda, la Defensoría del Pueblo ha recibido diversas denuncias de ilegalidades de algunos empleadores para con sus empleados. Es por eso que la abogada Georgina Caffi, decidió conversar al aire de Radio Casilda y librar de algunas dudas a los oyentes.
Repasamos
1.- En un primer lugar, recordar que continúa vigente la prohibición de despedir y suspender trabajadores sin justa causa, por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor.
2.- En cuanto al programa de ayuda del Gobierno Nacional a través de Anses, cabe aclarar que es ilegal cualquier pedido de reintegro de todo o parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que le efectuare el empleador al trabajador o trabajadora. Ese dinero es depositado por el Estado directamente en la cuenta del trabajador y es para el dependiente íntegramente. -
3.- Se encuentran habilitadas las suspensiones que se den en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: implica la suspensión de tareas del trabajador o trabajadora, y el monto de las sumas abonadas por el empleador tendrá carácter de asignación no remunerativa, debiendo el empresario realizar únicamente las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Obras Sociales. Para ello debe existir un acuerdo previo, colectivo o individual homologado por el Ministerio de Trabajo.
4.- Reducciones Salariales: la suspensión acordada más arriba no implica per se la reducción del salario neto. Pero tener presente en caso de haberla, que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la prestación no remunerativa o asignación en dinero que deban abonar los empleadores en compensación por las suspensiones de la prestación laboral no puede ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador o trabajadora en el caso de haber laborado. Y también debe haber un acuerdo previo homologado, no puede el empleador hacerlo unilateralmente. Y siempre debe tratarse de situaciones en las cuales NO SE ESTÉN PRESTANDO TAREAS.