Provincia y municipio acuerdan un plan para facilitar escrituras
El acuerdo fue suscripto por el intendente Juan José Sarasola y el ministro de Desarrollo Social, Jorge Álvarez, y apunta a mejorar las condiciones para la regularización dominial de inmuebles en Casilda
El municipio de Casilda y el gobierno provincial suscribieron un convenio para avanzar en la regularización dominial de inmuebles que puedan encuadrarse en la denominada Ley Pierri, un instrumento jurídico destinado a sanear las dificultades de los ciudadanos para lograr escriturar sus viviendas.
La firma del acuerdo se realizó este lunes en la ciudad entre el intendente municipal Juan José Sarasola y el ministro de Desarrollo Social Jorge Álvarez, en el Palacio Municipal.
Este convenio habilita a regularizar la titularidad de inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación única y permanente), en los casos que se acredite la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de los mismos durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Este trámite será instrumentado por la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Social, que trabajará con los casos que identifique el Municipio. Es gratuito y en caso que la solicitud resulte aprobada sólo se cobra un sellado que está establecido por la Ley Nacional Nº 24.374 correspondiente al 1% del valor fiscal.
La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no constituyen un impedimento para la regularización dominial.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley?
- El ocupante de un inmueble cuyo destino principal sea de casa habitacional única y permanente
- La ocupación de reunir las siguientes características:
a- Pública: a la vista de todos
b- Pacífica: sin violencia sobre el lote y/o personas
c- Continua: durante un periodo de tres años
d- Libre de juicios iniciados en contra
e- Causa lícita
¿Quiénes pueden regularizar?
- El ocupante originario (persona física)
- La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
- Los que sin ser herederos hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar.
- Los que continuaron con la posesión de a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o sesión).
Quedan excluidos:
- Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
- Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.