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En primer término, se estableció que para las reuniones familiares, se establezcan los días sábados, domingos y feriados, de 9 a 19, tal como se había dispuestos desde Provincia. Solo en hogares particulares, no más de 10 personas y en un radio de 30 kilómetros de distancia como máximo en el caso que familiares no vivan en la misma localidad.

El documento, anuncia: "Las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad". 

"Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas (art. 7o Decreto Provincial N°474/2020)".

En relación a los bares y restaurantes, será con modalidad de reserva previa y garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios. Además, solo podrán ocupar "simultáneamente hasta un máximo del cincuenta (50%) por ciento del factor ocupacional", como recita la información municipal. 

Se deben arbitrar las medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.

En relación a los tiempos de apertura, se determinó que puedan atender al público de domingos a jueves de 7 a 0.00,viernes, sábados y vísperas de feriados de 7 a 2 del día siguiente. Es obligatorio el uso de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N°347/20.

El local está obligado a llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios y previo a la apertura al público, deberá presentar un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados. 

Al igual que el punto antes mencionado más arriba, las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad. 

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a https://www.santafe.gov.ar/coronavirusweb/formulario_viaje (art. 7o Decreto Provincial N°474/2020). El protocolo, es el siguiente.

Las actividades físicas, se pondrán en marcha desde este lunes 8 de junio, respetando una cierta cantidad de disposiciones, incluso protocolos que previamente deberán presentar ante el Estado local. Detalla el comunicado qué:

Debe existir previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad; en el horario de 7 a 19; disponiendo un sistema de turnos previos según lo establece el protocolo provincial; en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social.

Sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.

Disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios según protocolo provincial; cada practicante deberá contar con un espacio de uso exclusivo de veinte (20) metros cuadrados; cada práctica podrá tener una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. 

Se permiten los siguientes deportes individuales: atletismo (excluidas las postas), arquería, automovilismo (sin acompañantes), tiro, BMX, motociclismo, running, cclismo, canotaje, remo y kajak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, halterafilia, marcha atlética, patín artísitico, windsurf, kitesurf.

Deportes individuales en interacción con oponentes: tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, padel, bochas. Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual: boxeo, judo, lucha, artes marciales.

Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. 

Al igual que las demas, las personas que quieran participar de alguna de las actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.