Rige la veda electoral: ¿Qué cosas están prohibidas?
El Código Nacional Electoral de la República Argentina establece una serie de puntos que guían a candidatos y electores en este período tan particular. Hasta las 21 del domingo 12 de septiembre se prohíben una serie de actividades a fin de garantizar la participación responsable de los votantes y evitar manipulaciones.
Estos puntos pueden encontrarse en el artículo Nº 71 de dicha normativa. Acá te detallamos lo más importante:
*Se suspenden los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. Como ser fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
*No se puede tener abiertas casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Esta suspensión comienza a regir desde las 20 del sábado previo a la elección.
*También está prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los establecimientos educativos.
*Una obviedad, los electores no puede portar armas. Pero tampoco pueden utilizar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección. Desde doce horas antes y tres horas después de finalizada.
*Tampoco se puede realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
*Los organismos partidarios tendrán su puertas cerradas si se encuentran en un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio si detecta infracción.