En la mañana del jueves se celebró la decima sexta sesión ordinaria del Concejo en la cual se aprobó las modificaciones realizadas a la ordenanza 1751/09 que trata a la nocturnidad en la ciudad de Casilda.

En una nueva sesión que se desarrolló con total normalidad, todos los ediles aprobaron, por unanimidad, el proyecto de ordenanza del Concejo en Comisión mediante el cual se establecen modificaciones integrales a dicha ordenanza.

El concejal Germán Zarantonello, en dialogo con CasildaPlus,  expresó: "la reforma de estos artículos será muy importante porque da la posibilidad de la apertura de boliches pero también tiene una protección al vecino".

En el proyecto se detalla: horario de cierre, ubicación de las confiterías, requisitos para su habilitación y las cosas que están prohíbas realizar dentro de estos espacios. También, fija cuales son las llamadas "zonas calmas".

Además, ordena que el titular y personas dependientes, deben acreditar certificados de buena conducta expedidos por la autoridad policial y libreta de sanidad. Y para finalizar, detalla la limpieza que deben realizar los propietarios a la hora del cierre: "serán responsables de la higiene en la vía pública y zona aledaña hasta un radio de 100 metros desde sus perímetros."

Conoce como se comenzará a establecerse a partir de ahora esta ordenanza:

Artículo 1º: Modificase el punto 3.1.1 del artículo 3 de la ordenanza 1751, que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1.1.- Establécese como zona apta para la instalación y habilitación de CONFITERIAS BAILABLES PARA MAYORES Y MENORES, toda la jurisdicción de la localidad de Casilda. 
Los locales que se instalen dentro del ejido que se delimita a continuación tendrán un aforo máximo de hasta 1500 personas, sin perjuicio del cumplimiento del factor ocupacional: Desde Bv. Villada por Bv. 9 de Julio hasta calle Las Heras, por ésta a Monseñor Mollaret, por ésta a Bv. Lisandro de la Torre, por ésta a Bv. 9 de Julio, por ésta a Bv. Colón (Ruta Nacional Nº 33), por ésta a Bv. Ovidio Lagos, - exceptuando de esta prohibición a los inmuebles frentistas de ambas manos de Bv. Colón- por Av. Spangenberg hasta Agustín Magaldi, por ésta a calle Mitre, por ésta a Bv. Colón (Ruta Nacional 33) a Bv. Argentino, por ésta a Bv. Lisandro de la Torre, por ésta a calle Oncativo, por ésta a Bv. Villada, por ésta a Bv. 25 de Mayo, por ésta a Bv. América, por ésta a Bv. Echeverría a Bv. 9 de Julio, por esta a Bv. Villada donde se cierra el área delimitada
".

Artículo 2°: Modificase el punto 3.1.2 del Artículo 3°, de la Ordenanza N°1751, quedando redactado de la siguiente manera:
“3.1.2.- Los locales destinados para el funcionamiento de confiterías bailables podrán localizarse en las zonas delimitadas en el punto 3.1.1, cuando no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros en todos los sentidos, contados desde el perímetro de los locales.”

Artículo 3°: Deróganse de la ordenanza 1751 los incisos 3.2.3 (horarios), 3.3.3, 9.4 y 9.5.-
Agréguese el art. 13 bis  que quedará redactado de la siguiente manera:
“El horario de cierre de los locales previstos en el art. 1 será:
1.- Días Jueves y Viernes: hasta las 3 hs. del día siguiente.-
2.- Días sábados y víspera de feriado: hasta las 5 hs del día siguiente.-
3.- Resto de los días (feriados, domingos, lunes, martes, miércoles): hasta las 12 hs.- 

Artículo 4°: Modificase el punto 4.5 del Artículo 4° quedando redactado de la siguiente manera:
“4.5.- Los locales destinados para el funcionamiento de cantinas podrán localizarse cuando no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros en todos los sentidos, contados desde el perímetro de los locales”

Artículo 5°: Modifícase el punto 6.4 del Artículo 6°:
“6.4.- Los locales destinados para el funcionamiento de salones de fiesta podrán localizarse cuando no exista oposición expresa del setenta y cinco por ciento (75%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros en todos los sentidos, contados desde el perímetro de los locales”

Artículo 6°: Agrégase el punto 7.3 del Artículo 7°
“7.3 Las peñas o bailes estudiantiles podrán habilitarse cuando no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros en todos los sentidos, contados desde el perímetro de los locales”

Artículo 7°: Agréguese el Artículo 7 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7 bis. El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Municipal determinarán, al momento de la promulgación de la presente, los pormenores del procedimiento a cumplirse para relevar la existencia o no de la oposición prevista los puntos 3.1.2.; 4.5.; 6.4 y 7.3 de la presente.
El procedimiento deberá contemplar:
a)    Notificación fehaciente a los vecinos comprendidos, de la puesta en marcha del relevamiento de oposición.
b)    Plazos adecuados para la presentación.
c)    Adecuada transparencia.
d)    Publicidad de los resultados.”

Artículo 8°: Agréguese el Artículo 7 ter, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7 ter. Zonas Calmas: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, el diseño de operativos, tendientes a minimizar el impacto negativo en la tranquilidad de las inmediaciones de los locales enumerados en los artículos 3; 4; 6 y 7. Los costos que demande el operativo estarán a cargo de los titulares de los comercios y deberá ser abonado dentro de las 72 horas de realizado. La falta de pago en término de dos liquidaciones, facultará al DEM a disponer la suspensión de la habilitación”.

Artículo 9°: Agréguese el Artículo 7 cuater a la Ordenanza N° 1751, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7° cuater: Horario especial de cierre de Bares y Restaurantes. Cuando los locales detallados en el Artículo 9° de la presente ordenanza se establezcan en un radio de 100 (cien) metros de los detallados en los artículos 3°, 7° y 10° de la presente ordenanza, el horario de cierre de los primeros, deberá operar media hora antes de los segundos".

Artículo 10°: Agréguese el Artículo 7 quinquies , que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7° quinquies: No podrán instalarse los locales detallados en los artículos 3°, 7° y 10° cuando en un radio menor a 100 metros de los mismos existan dependencias  sanitarias, geriátricos y/o residencias de personas mayores, de seguridad o emergencias".

Artículo 11°: Agréguese el Artículo 1 Bis  
“Artículo 1° Bis 5: Las habilitaciones, incluyendo el cumplimiento del registro de oposición, que se confieran para los locales previstos en el art. 1  1.1, 1.2 y 1.3, tendrán una duración de 5 años, debiendo expresamente renovarse a la finalización de dicho plazo.-
Para el caso que un local no pueda habilitarse por no cumplir con el requisito del registro de oposición, podrá reiterar el pedido de habilitación luego de transcurrido el plazo de un año de efectuado el llamamiento al registro de oposición anterior."

Artículo 12º:  Modificase el punto 2.6 del Artículo 2:
2.6 Del titular y personal dependiente: el o los organizadores y los dependientes deberán acreditar ante el DEM certificados de buena conducta expedidos por la autoridad policial y libreta de sanidad, los que serán renovados cada doce meses.
El personal de seguridad privado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria.-
d) Capacitarse con el Área de la Mujer y Diversidad para cumplir el protocolo de prevención de Violencia de Género.
e) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia;
f) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine;
g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio.
Se establecen como Incompatibilidades para desempeñarse como personal de seguridad:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad y/o contra la integridad sexual de las personas;
b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia”.

Artículo 13º : Incorpórese punto 2.9 al Articulo 2:
“Prevención del consumo problemáticos de sustancias: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) brindará capacitación destinada a la prevención del consumo problemático de sustancias. Dicha capacitación será obligatoria para todas aquellas personas que sean encargadas de la atención al público en los locales detallados en la presente ordenanza, y para los propietarios de dichos locales.  A los efectos de brindar esa capacitación, el DEM podrá suscribir convenios con entidades de la sociedad civil, o con actores de otros niveles del estado, que se especialicen en esta materia.”

Artículo 14º: Incorpórese como artículo 13 ter de la ordenanza 1751 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 13 ter: En Confiterías Bailables, Cantinas, Restaurantes, Bares y Espectáculos Masivos se PROHIBEN:  
a) La instalación y/o explotación de juegos con imágenes y/o contenidos obscenos y/o pornográficos.-
b) La realización de cualquier tipo de espectáculo público en sótanos o subsuelos, espacios bajo techos de paja o quinchos y los cielorrasos de tela o realizados con materiales combustibles de cualquier tipo.-
c) La presencia en cualquier ámbito del local de camas, recintos ni compartimientos reservados.
d) El ingreso y/o utilización de cualquier tipo de pirotecnia.
e) La promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas.
f) La presentación de números de “strip tease” - masculino y/o femenino, de nudismo, de espectáculos condicionados o pornográficos.- 
g) Mantener en la puerta del local o establecimiento, de manera injustificada, por más de treinta (30) minutos a cualquier persona que pretenda ingresar a dicho local, siempre y cuando la capacidad no se encontrare colmada",

Artículo 15°: Incorpórese al art. 2 el inciso 2.10 que quedará redactado de la siguiente manera: 
“De la limpieza externa: Al horario de cierre de los locales previstos en esta ordenanza, los propietarios serán responsables de la higiene en la vía pública y zona aledaña hasta un radio de 100 metros desde sus perímetros. -“

Artículo 16°: De forma.-