Poco a poco, parece que la pandemia va alejándose y regresa paulatinamente la vida que supimos conseguir. Este viernes, el gobierno provincial emitió un nuevo decreto en donde confirma nuevas flexibilizaciones. De qué se trata. 

Las nuevas medidas de convivencia entraron en vigencia desde las 00:00 de este sábado 2 de octubre y representan una gran apertura de actividades en todo el territorio santafesino. 

Aforo del 70%
En las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir con el distanciamiento social, sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.

Comercios mayoristas y minoristas
Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 21:00hs.

Los kioscos, por su parte, podrán mantener sus puertas abiertas de lunes a domingo y desde las 6 y hasta las 24:00hs.

Actividades comerciales
Se amplía el horario de la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería hasta las 21:00hs, cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos.

Locales bailables y eventos con baile
Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, en sus espacios al aire libre, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
1. Contar con habilitación de las autoridades locales, que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido lo que deberá estar informado en el ingreso

2. No exceder ocupación máxima de 70% del espacio habilitado al aire libre.

3. Sólo pueden funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriado en el horario de 20hs a 03hs del día siguiente

4. Permitiendo el ingreso sólo de personas que cuenten al menos con una dosis de vacuna aplicada para covid19 ocurrido al menos 14 días antes del evento.

Actividades gastronómicas
Se amplía el horario de funcionamiento de los locales gastronómicos: 
Viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 02hs del día siguiente
Domingos a jueves hasta las 01hs del día siguiente

Reuniones sociales y familiares 
Las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, podrán ser de hasta veinte personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación. Mientras tanto, aquellas en espacios públicos se amplían también hasta veinte personas como máximo.

Competencias deportivas
Espectadores: podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta 1.000 espectadores. Visitantes: queda autorizada la asistencia de público visitante.

El barbijo sigue siendo obligatorio al momento de interactuar con personas que no pertenezcan al mismo círculo íntimo. 
Además, es obligatorio en espacios cerrados como comercios, escuelas, ámbitos laborales, transporte público, cines y teatros y en eventos masivos.
Es también obligatorio al aire libre si es un espacio con aglomeraciones.

El barbijo únicamente no es obligatorio cuando se circule de manera individual al aire libre.

Leé el decreto completo

DECRETO.pdf