¿Qué dice el proyecto de ley impositiva que presentó el Gobierno de Santa Fe?
El Ministerio de Economía de Santa Fe envió a la Legislatura el proyecto de ley impositiva con la política tributaria de cara al próximo año. Se mantendrá la estabilidad fiscal para las Pymes y no se proyectan incrementos en ninguno de los sectores productivos. Además, habrá beneficios para los sectores más golpeados por la pandemia.
Según el informe que dio a conocer el Gobierno de Omar Perotti, el impuesto inmobiliario -urbano y rural- tendrá una modificación sustancial al suspender para 2021 la utilización de los coeficientes de convergencia. Los cuales impactaban en las valuaciones de los inmuebles a efectos de la determinación del impuesto. Con esto, se efectuará una actualización mínima que, en promedio, es del 22% en el Inmobiliario Urbano y del 24% en el Inmobiliario Rural. Números "muy por debajo de la inflación esperada y de lo previsto en la ley actual", en palabras del mismo Ejecutivo.
Por otra parte, seguirá vigente el beneficio para los pequeños productores agropecuarios -hasta 50 hectáreas-. Continuarán pagando el mismo impuesto inmobiliario real del 2020, al tiempo que se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del inmobiliario rural y también urbano. Quienes quedarán eximidos la cuota 6 de 2021 en la medida que hayan abonado el impuesto en los períodos 2019-2020
Finalmente, se contemplan exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de ingresos brutos y del impuesto a los sellos por el período septiembre 2020 a marzo de 2021.
Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales y campings; servicios de agencias de viaje y turismo; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.