Ahora sí, Perotti acelera la implementación del Voto Joven
La iniciativa del gobernador establece la posibilidad de sufragar entre los 16 y 18 años, aunque no es obligatorio
El miércoles pasado, el Gobernador de Santa Fe envió a la Legislatura, para su consideración por parte de ambas cámaras del tratamiento y sanción, de un proyecto de ley sobre la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años, conocido como Voto Joven. Hoy en día, este grupo etario está excluido de participar de los comicios provinciales.
En principio, se trataría de darle la elección a los jóvenes, pero no lo obligación de ir a votar. Es decir, no son pasibles de sanciones. “Cada vez más jóvenes se involucran para tratar de transformar la realidad a través de la práctica política. Hace casi una década que pueden hacerlo. Además de, en las aulas, los colegios y los barrios, también en las urnas. Pero en el caso de Santa Fe, pueden hacerlo únicamente para los cargos nacionales", fundamenta el texto redactado por el Ejecutivo.
Además, se especifica que es algo común a todo el territorio nacional. Al día de hoy, solamente dos distritos no han realizado aún esta ampliación. Una de ellas es Corrientes, y la restante, justamente, Santa Fe. “Es una instancia donde, como provincia estamos retrasados; como no hemos actualizado la Constitución, el voto habla de los 18 años y pareciera que entraríamos en contracción si aprobamos una ley que hable de esto, pero hay jurisprudencia que empuja fuertemente a que Santa Fe vaya adecuando su normativa legislativa", se apuntó.
El Gobernador insistió con que sería un paso para la historia de la democracia en la provincia de relativa importancia, ya que significará "el reconocimiento en esa franja etaria de capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas".
De esta manera, se propone modificar los artículos 2° y 14° de la Ley 4.990. El primero de ellos quedará redactado de la siguiente manera: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
En tanto, una sección del artículo 14, quedaría redactado así: “Todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral. Quedan exentos de esta obligación los jóvenes entre los 16 y los 18 años, y los mayores de 70 años”.