Un estudio focalizado en 12 sentencias condenatorias por transfemicidios y travesticidios evidenció que nueve de las víctimas "conocían con anterioridad a sus agresores", y ocho de ellas "ejercían la prostitución en condiciones de vulnerabilidad", consignó hoy el informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

Con motivo de los diez años de la Ley de Identidad de Género, la UFEM elaboró un informe sobre sentencias condenatorias por casos de homicidios hacia mujeres trans y travestis, en hechos ocurridos entre 2016 y 2019 en Argentina, en el que se evidenció la "violencia letal contra mujeres trans y travestis", informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

De esta forma, el estudio demostró que nueve de las doce víctimas -que tenían un promedio de 30 años al momento de ser asesinadas- "conocían con anterioridad a sus agresores".

Cuatro de ellas fueron asesinadas por clientes en contexto de prostitución y otras cuatro por parejas y/o ex parejas, y en tres de estas relaciones existían antecedentes de violencia de género física, verbal y ambiental. A su vez, en dos de estos casos los agresores mantenían una relación de conocidos o amigos con las víctimas, y un caso compartía una relación sexo afectiva ocasional.

En los casos donde se cuenta con datos sobre la actividad laboral de las víctimas, el informe destacó que ocho de esas 10 mujeres trans/travestis ejercían la prostitución. Esta actividad, señaló el informe, se encuentra "altamente precarizada" y es el principal medio de subsistencia de los casos analizados, en concordancia con los registros generales para la población travesti/trans, en la que el trabajo sexual es la principal fuente de supervivencia.

En un esquema social donde ciertos estereotipos producen exclusión y marginación, "las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulneralizada, estigmatizada y criminalizada", destacó el informe.

Los prejuicios y discriminación presentes en el espacio público y privado, sostuvo el análisis, expone a las mujeres trans y travestis a vivir "distintas formas de violencia vinculadas a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución; a un riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual; a una (sobre) criminalización; a la estigmatización social; a la patologización y la persecución; y a la violencia policial".

A su vez, el trabajo demostró que los homicidios, que ocurrieron mayormente en contextos de nocturnidad, se consumaron de igual manera en espacios públicos y privados, y se destacaron por la "especial saña y crueldad en la ejecución de los ataques".

Según datos recopilados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el promedio de vida de las personas trans en América Latina oscila entre los 30 y 35 años, es decir, menos de la mitad del promedio de vida del que goza el resto de la población.

El bajo promedio de vida de las personas trans y travestis es producto no sólo de la violencia letal, explicó el informe, sino que también se debe a sus recorridos vitales vulnerados, traducido en dificultades de acceso al sistema sanitario, el bajo acceso al mercado laboral formal y una vivienda digna, y la violencia por parte de las fuerzas de seguridad.

De esta forma, casi un 80% de los crímenes reportados a nivel global entre los años 2008 y 2019 se perpetraron en América Latina, según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas.

En cuanto a los agresores, en ocho de los 12 homicidios actuó un solo autor imputado, mientras que otros tres hechos fueron perpetrados por dos agresores y un caso incluyó a cuatro, entre los que se condenó a una mujer cis.

En tanto, el promedio de edad de los agresores fue de 31 años al momento del hecho, y todos contaban con nacionalidad argentina, además de que la actividad ocupacional era, en general, no calificada -principalmente jornaleros y changarines-.

Las sentencias fueron emitidas, en promedio, 33 meses después de los hechos, y 13 de los 17 acusados recibieron la pena de prisión perpetua por estos crímenes.

En el análisis de las calificaciones jurídicas que realizó el informe, una de cada dos sentencias incluyó el agravante por motivos de género, mientras que solo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por identidad de género, orientación sexual o su expresión.

De esta forma, en tres sentencias no se aplicó ningún tipo de agravante para las penas, dos de los hechos fueron calificados como homicidios simples y otro como homicidio en ocasión de robo.

Por último, la herramienta jurídica más citada fue la Convención de Belém de Pará, que reconoció en algunas sentencias que "necesariamente incluyen la orientación sexual y la identidad de género" al referirse a la obligación del Estado de tener especialmente en cuenta factores de vulnerabilidad.

(TÉLAM)