El fallo surge como respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA). La Cámara consideró que la normativa impulsada por el Gobierno Nacional representaba un riesgo sanitario y afectaba derechos fundamentales, tanto en relación con la salud pública como con el ejercicio profesional de los farmacéuticos.

Los artículos suspendidos por la justicia son los números 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, junto con sus reglamentaciones y modificaciones posteriores. En consecuencia, se restablece el régimen anterior, que establece que los medicamentos de venta libre solo pueden expenderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional.

Además, el fallo también deja sin efecto el artículo que permitía que un farmacéutico esté a cargo de más de un establecimiento de expendio, entendiendo que esto podría comprometer la función sanitaria que cumplen estos profesionales.

En el texto del fallo, los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio destacaron que “la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, y recordaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso “Farmacity”, en el que se reafirma la importancia de la presencia activa del farmacéutico en la dispensa de medicamentos.

COFA manifestó que la sentencia “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y que “el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere presencia, control e independencia profesional”. Por su parte, FEFARA sostuvo que esta medida garantiza que la compra, conservación, dispensa y orientación en el uso de medicamentos vuelva a estar exclusivamente en manos de las farmacias.

La provincia de Santa Fe no había adherido a esta desregulación, ya que mantiene su propia ley farmacéutica provincial, que nunca permitió la venta de medicamentos fuera del circuito profesional habilitado.