El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de la resolución N° 149, habilita desde el 3 de junio del corriente año, la caza comercial de la libre europea, Lepus Europeaus, en los departamentos General López, Caseros y Constitución. La actividad está prevista hasta el 31 de julio, la cartera provincial se reserva la facultad de suspender la temporada o modificar los Departamentos como el cupo máximo de extracción si las circunstancias lo aconsejan.

A su vez, mediante los artículos correspondientes, informaron que el cupo de extracción se fijo en 140.000 ejemplares en total para las empresas locales y 70.000 ejemplares para las entidades que elaboren productos de la caza comercial fuera del territorio provincial.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 03 de Junio al 31 de Julio de 2024 reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la facultad de suspender la temporada o modificar los Departamentos como el cupo máximo de extracción donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4°.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6°.- Los acopiadores que practiquen esta actividad deberán cumplimentar lo reglamentado en Resolución N° 1.003/12 del Ministerio de la Producción, hoy Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyas competencias fueron trasladadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según Decreto N° 2.127/21, en lo referente al Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre.

Los certificados correspondientes deben ser presentados por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización, como requisito indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7°.- Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad extraída en la temporada 2024 en $ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA pesos) por kilogramo de carne faenada de liebre y $ 60 (SESENTA pesos) por cuero, cuando los ejemplares de esta especie que sean extraídos dentro del territorio de la provincia de Santa Fe y procesados en establecimientos industriales ubicados en el mismo.

Los ejemplares provenientes de otras jurisdicciones, que sean procesados en territorio provincial tendrán un valor de $ 100 (CIEN pesos) por kilogramo de carne faenada de liebre.

La acreditación de los kilogramos correspondientes se obtendrá de los Certificados de Exportación Provisoria emitida por SENASA.-

ARTÍCULO 8º.- Los especímenes que sean procesados en otras jurisdicciones, deberán presentar la correspondiente Guía de Tránsito, para la certificación de cueros y la Certificación de Exportación Provisoria emitida por SENASA para validar los kilogramos de carne faenada.

ARTICULO 9º.- Los pagos deberán hacerse efectivo hasta SESENTA (60) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o por transferencia en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el comprobante pertinente. Para realizar la fiscalización y certificación se solicitará la entrega del Certificado de Extracción de Fauna Silvestre; y en el caso de los kilogramos de carne faenada se solicitará la presentación del Certificado Provisorio de Exportación emitido por SENASA.-

ARTICULO 10º.- Los pagos en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres, deberán realizarse en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, sucursal de referencia N° 0599, ALIAS: RECAUDACIONES.MAyCC, del Ministerio de Ambiente y Cambio Clímatico.

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.