Freno al DNU de Milei: qué puntos de la reforma laboral quedaron sin efecto
La Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que implicaba cambios en materia laboral vinculados a interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical.
De esta manera, la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, que hizo lugar a un pedido de la CGT, dejó sin efecto las regulaciones laborales que entraron en vigencia el 30 de diciembre a nivel nacional.
Entre las iniciativas que el fallo judicial frenó se encuentran las limitaciones que establecía al derecho a huelga, ya que determinaba que en los casos de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán garantizar una cobertura mínima del servicio.
En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debía ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debe ser del 50%.
El DNU incluía como servicios esenciales y actividades de importancia trascendental a los Servicios sanitarios y hospitalarios; producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Entre las actividades de importancia trascendental se encontraban: producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios; servicios de radio y televisión, entre otras.
En materia de indemnizaciones, el decreto que firmó el presidente introducía la reducción del monto de la indemnización; la excepción para trabajadores con salarios bajos; la posibilidad de sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral; contratación de un sistema privado de capitalización.
El agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio y la deducción de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso, entre otros cambios que quedaron en suspenso.
En tanto, el artículo 78 del DNU sustituía al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de las licencias.
El artículo 177 legisla sobre la licencia por maternidad, como gozar la licencia de 90 días, la garantía de estabilidad en el trabajo desde la fecha de comunicación fehaciente de la condición y el goce pleno de las asignaciones y derecho correspondientes.
El nuevo artículo respecto del tiempo de descanso y la prohibición de trabajo deja inalterable la escritura de prohibición de trabajo de la persona embarazada “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Sin embargo, la nueva reglamentación abría la posibilidad de que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. “En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, especifica el decreto. En la legislación anterior, el tiempo no podía ser inferior a treinta (30) días.
Tras conocerse la medida cautelar que deja sin efecto los cambios en esta materia, el Gobierno anunció que apelará el fallo de la Cámara del Trabajo. El encargado de la presentación será el Procuración del Tesoro, Rodolfo Barra.
Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar y pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, como ya dictaminó el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez.