El tribunal de juicio, integrado por la Jueza de Primera Instancia Dra. Mariel Minetti, resolvió condenar a Hugo S. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. El Fiscal Dr. Juan Pablo Baños le atribuyó haber promovido la corrupción de una menor de edad en un domicilio de la localidad de Carcarañá, en reiteradas oportunidades.

El acusado debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, prohibición de acercamiento y/o de contacto de cualquier tipo, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del consumo de bebidos alcohólica, someterse al control de la Direccion de Asistencia y Control Post Penitenciario de la provincia. Ademas, resolvió absolver a Hugo S., por la comisión de los delitos de corrupción de menorres agravada por ser la victima menor de 13 años de edad y suministro de pornografía, atribuidos en concurso ideal y en carácter de autor, y por el delito de amenaza simples, que se imputara en concurso real y en calidad de autor.

El comienzo del Juicio Oral tuvo lugar en fecha 15 de marzo de 2025, donde la Fiscalía habia solicitado la pena de 8 años de prisión efectiva. 

El Fiscal Dr. Juan Pablo Baños le atribuyó haber promovido la corrupción de una menor de edad en un domicilio de la localidad de Carcarañá, en reiteradas oportunidades, suministrado, también por medio de su teléfono celular un video que tenía guardado en su galería, amenazando posteriormente a la víctima y por hecho de abuso sexual simple contra la misma. Actos que, por su reiteración, continuidad y momento y aprovechando el trato frecuente, hechos idóneos para promover o facilitar su corrupción.