¿Cómo quedan las nuevas categorías del monotributo a partir de agosto?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los montos máximos de facturación que regirán desde el 1º del mes próximo, a raíz de lo dispuesto en la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores que regirán para las distintas categorías del monotributo a partir del 1º de agosto, a raíz de lo dispuesto en la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.
La misma elevó los montos máximos de facturación, por lo que estas nuevas escalas comenzarán a regir a partir del próximo mes.
Previamente, la AFIP ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
De igual manera, aclararon que no ingresará el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, como así tampoco a los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Así también, están exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales, los menores de 18 años, los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles, las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo, quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Finalmente, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
Así quedaron compuestas las distintas categorías, con estos topes de facturación anual completa:
- Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01.
Valor nuevo: $6.450.000.
Porcentaje de aumento: 206%.
- Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63.
Valor nuevo: $9.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.
- Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23.
Valor nuevo: $13.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.
- Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55.
Valor nuevo: $16.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.
- Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72.
Valor nuevo: $19.350.000.
Porcentaje de aumento: 202%.
- Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90.
Valor nuevo: $24.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.
- Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05.
Valor nuevo: $29.000.000.
Porcentaje de aumento: 201%.
- Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45.
Valor nuevo: $44.000.000.
Porcentaje de aumento: 269%.
- Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22.
Valor nuevo: $49.250.000.
Porcentaje de aumento: 269%.
- Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04.
Valor nuevo: $56.400.000.
Porcentaje de aumento: 269%.
- Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71.
Valor nuevo: $68.000.000.
Porcentaje de aumento: 301%.