La historia oculta de los contratos de Rosenkrantz y Gil Lavedra con Santa Fe
El vínculo de la Provincia, sin concurso público, con los dos estudios jurídicos para hacerle juicios a la Nación. Lo que se anunció y lo que finalmente ocurrió. Honorarios ya pagados y ¿por pagar? Los protagonistas y las instituciones, según pasan los años. Documentación exclusiva
El inicio del juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Cámara de Diputados generó el clima para el reverdecer de una vieja polémica de la provincia de Santa Fe: la contratación del gobierno de Hermes Binner a los estudios jurídicos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Gil Lavedra para llevar adelante multimillonarios juicios contra el Estado nacional.
En 2008, durante el primer año del Frente Progresista en la Casa Gris, la gestión santafesina decidió confrontar judicialmente con la administración nacional de Cristina Fernández de Kirchner por un amplio repertorio de reclamos: los recursos que derivaban a sostener el sistema previsional, el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones, la garantía de un piso de coparticipación del 34%, la detracción del 30% del impuesto al cheque, la afectación de dineros provinciales al funcionamiento de AFIP, entre otras varias. O al menos así se anunció en aquel momento. La movida contó con el respaldo de los ex gobernadores justicialistas Carlos Reutemann y Jorge Obeid, enfrentados con el kirchnerismo tras el conflicto por la resolución 125.
Con la recomendación del entonces fiscal de Estado, el radical Jorge Barraguirre, Binner decidió contratar en forma directa a los estudios porteños Bouzat, Rosenkrantz & Asociados y Gil Lavedra, Romero Acuña & Asociados para asesorar al gobierno provincial en los juicios. Hubo un ruido previsible: sin concurso público, se le entregaban los casos a un bufete ligado a multinacionales y a otro de inocultable raigambre ucerreísta.
En el dictamen que emitió en aquella ocasión para justificar la decisión oficial, Barraguirre sostuvo que “la selección de los estudios jurídicos a contratarse obedece a razones objetivas fácilmente constatables tales como la altísima especialidad que tienen sus integrantes, su impecable y destacable currículum y la trayectoria y responsabilidad que han demostrado en el desempeño de su profesión”.
Además, asevera que hay “razones de premura que impiden la convocatoria concurso público” y destaca “la confianza necesaria que debe haber entre cliente y profesional”, como así también asegura que la contratación directa en este caso constituye “un mecanismo apto para obtener el asesoramiento legal indispensable que permita contar con un sofisticado equipo de abogados para la adecuada defensa del interés público de la Provincia y su Tesoro”.
En noviembre de 2008 se firmaron los contratos, ambos por un año, cuya renovación o prórroga podía concretarse “únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato”. Según esos documentos, los estudios se comprometían a prestar los siguientes servicios: “i) asistencia general en materia de defensa legal, ii) emisión de los dictámenes en cuestiones de trascendencia institucional que la Fiscalía de Estado considere necesarios iii) iniciación, seguimiento y control de causas judiciales de interés institucional a discreción de la mencionada Fiscalía, según se determine y se justifique oportunamente. En consecuencia, el objeto del presente contrato incluye tanto las funciones de asesoría como las de patrocinio y procuración de causas judiciales”. Todo ello “bajo la supervisión y dirección de Fiscalía de Estado”.
El 22 de diciembre de ese año, Binner y sus entonces ministros Antonio Bonfatti y Ángel Sciara firmaron el decreto Nº 3165 mediante el cual ratificaron los contratos. En los considerandos, y con la argumentación del dictamen de Barraguirre, expusieron “las causas que les serán adjudicadas a los estudios contratados, que asesorarán y co-representarán a la Provincia en juicios contra el Estado Nacional y que justifican plenamente el pago de los honorarios pactados”.
Las agruparon de la manera que se detalla a continuación: “: i) la demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social; ii) el reclamo por la detracción de fondos coparticipables que pertenecen al Estado Provincial (15% de la masa coparticipable prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes; iii) las acciones por la detracción de fondos provinciales (30%) del tributo a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque Nº 25.413); y iv) causas en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también en materia de coparticipación federal de impuestos”. Y además, “un variado grupo de litigio en el que, eventualmente, se evaluará juntos a los estudios contratados, la posibilidad de demandar a la Nación con relación a otros casos de interés institucional que se puntualizan”.
De este último aspecto ya se puede extraer una conclusión. Si se tiene en cuenta que finalmente se iniciaron sólo dos demandas, AFIP y 15% de coparticipación, y no la multitud de juicios que allí se plantean el fundamento de que era necesario contratar con “premura” sin concurso público a los dos “sofisticados equipos de abogados” termina resultando débil.
Por otra parte, los contratos expiraron al finalizar el plazo pactado de un año. Si la “altísima especialidad” era tal y los servicios que prestarían eran tan amplios y numerosos, no es tan fácil encontrar la explicación por la cual el vínculo no fue renovado o prorrogado. En especial si se recuerda que el fallo de la Corte en favor del Estado santafesino llegaría recién 5 años más tarde.
Los honorarios
En los contratos se especifica que habrá un pago por mes mientras dure el vínculo: “La suma mensual de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-), pagaderos mensualmente y contra certificación satisfactoria de cumplimiento emanada del Fiscal de Estado, en concepto de pago a cuenta por las tareas de asesoramiento y honorarios judiciales”. Un total de $ 480.000. Obtener un número actualizado es tarea de economistas, pero es posible buscar alguna referencia histórica y proyectarla al presente. En aquel momento el salario mínimo era de $ 1.200, un 3% de la retribución mensual para Rosencrantz y Gil Lavedra. En marzo de 2023, el salario mínimo es de $ 69.500, entonces el “sueldo” de los estudios estaría en el orden de los $ 2.317.000. Un monto global, a hoy, de unos 28 millones de pesos.
Como ya se precisó en el párrafo anterior, se trata de pagos a cuenta de honorarios judiciales. En los contratos se establecen tres posibles escenarios.
1) Condena en costas a terceros. Es decir: la Provincia gana los juicios y el pago de los abogados corre por cuenta de la Nación. Los estudios ceden su parte hasta cubrir lo ya retribuido y luego continúan cobrando por cuenta del derrotado.
2) Transacción de la cuestión litigiosa, favorable a las pretensiones de la Provincia, con imposición de costas por su orden. Es el caso en que se hubiese llegado a un acuerdo con Nación. Para esa opción se conviene un 80% de la regulación de honorarios, deducidos los anticipos.
3) Condena en costas a la Provincia. O sea, si el Estado santafesino perdía. Ante esa alternativa se determina un 50% de la regulación de honorarios menos el dinero adelantado.
Al ganar la Provincia los dos juicios contra Nación se supone que correría la opción 1. Pero no es tan sencillo. En el fallo de la Corte de 2015 no se menciona el asunto. Según reveló el periodista Juan Alonso en El Cohete a la Luna, en 2017 todos los abogados intervinientes presentaron una nota al máximo tribunal (del que ya formaba parte Rosenkranzt) con el pedido de regulación de honorarios. Desde ese momento hasta ahora, la solicitud no se tramitó. Y ya pasaron casi 6 años. Acotación al margen: los $ 18.761.426.374 que se mencionan en el escrito son el cálculo del total de la deuda de Nación con Santa Fe al momento de la sentencia suprema.
Una explicación ciertamente posible al silencio de la Corte Suprema en este aspecto se puede encontrar en el decreto 1204 del 24 de septiembre de 2001, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa, en cuyo gobierno Gil Lavedra fue –inicialmente- ministro de Justicia. En el artículo 1 establece: “En las actuaciones judiciales en que sean partes contrarias el Estado Nacional y las Provincias; o que se susciten entre dos o más Provincias; o entre el Estado Nacional o una o más Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las costas serán siempre impuestas en el orden causado”. ¿Qué significa esto? Básicamente, que cada parte paga lo suyo.
En consecuencia, se da una situación sumamente curiosa: ninguna de las tres opciones previstas en los contratos se encuadra en esta normativa. Tal vez por eso, hasta ahora, no llegó ningún reclamo de los estudios jurídicos a Fiscalía de Estado. Igual, sería prudente no descartar nada: la creatividad judicial nunca escasea.
Lo que fue y será
Jorge Barraguirre, el impulsor de las contrataciones a los bufetes porteños, dejó de ser fiscal de Estado en 2011 y apenas un año después llegó a la procuración general de la Corte santafesina, en lo que sería una suerte de cabeza de playa del desembarco masivo de funcionarios políticos del Frente Progresista en la Justicia.
Unas pocas semanas después del fallo de la Corte en favor del Estado santafesino, firmado apenas dos días después del ballotage que le dio la presidencia de Mauricio Macri, Carlos Rosenkrantz fue designado por decreto como miembro de ese mismo máximo tribunal, controvertido nombramiento que sería ratificado en 2016 por el Congreso.
Gil Lavedra fue electo diputado nacional un puñado de meses después de la firma del contrato. Pasados los años bajó completamente el perfil y se dedicó al asesoramiento político-judicial desde las sombras. Según el periodista Horacio Verbitsky, fue uno de los ideólogos de la estrategia de persecución a Milagro Sala y, más acá en el tiempo, trabajó en la defensa de Vicentin.
El cobro de la deuda de Nación se concretó recién el año pasado, luego de varios intentos fallidos durante el gobierno de Macri, firma de un polémico pacto fiscal incluido. A la Provincia le llegaron, deducciones de anticipos mediante, $ 151.873 millones en títulos públicos, de los cuales un 13,34% fueron para municipios y comunas, según criterio de coparticipación.
La sentencia de fines de 2015 configuró el primer paso en el proceso de desfinanciamiento del sistema previsional argentino, que hasta entonces era superavitario, cubría al 97% de argentinas y argentinas en edad de jubilarse y pagaba con haberes que superaban a la inflación.
¿Habrá más capítulos en esta novela? La respuesta, cantaría Bob Dylan, está soplando en el viento.