Provincia fiscaliza el cumplimiento del programa 'Compre sin IVA'
El Gobierno de Santa Fe, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos, interviene en el cumplimiento de las leyes comerciales y controla el cumplimiento del programa nacional “Compre sin IVA”. Con el objetivo de evitar abuso de precios, la mala utilización, la deslealtad comercial y lograr que efectivamente se protejan los derechos de los consumidores.
Para ello se han ordenado fiscalizaciones de oficio y se habilitó el 0800-555-6768 (opción 2) para la realización de denuncias. A su vez, en articulación con la AFIP se entregarán calcomanías que identifiquen a los comercios y, además, se llevarán adelante campañas de información y difusión con las oficinas municipales y comunales de Defensa del Consumidor.
Al respecto, el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano, sostuvo: "Estos programas son nacionales pero hay que aplicarlos en el territorio, hay que hacerlos efectivos en todas las provincias, en cada uno de sus pueblos y ciudades. Es un programa masivo que apunta a llegar a 20 millones de personas y en la provincia alcanzaría a un millón y medio de santafesinos y santafesinas”.
Asimismo, resaltó que todavía están trabajando para saber como se operará con Billetera Santa Fe, ya que en el abanico de 40 billeteras virtuales se hace necesario que efectivamente se aplique el reintegro si se compra con esta herramienta. Siempre que sea con una tarjeta adherida a la misma.
Quiénes acceden al beneficio
>> Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas que no excedan de 6 haberes mínimos.
>> Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
>> Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
>> Personal de Casas Particulares.
>> Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; trabajos ejecutados en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles.
Quiénes no están incluidos
>>No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes: superen los límites de ingresos establecidos; sean trabajadores autónomos, o tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.